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sábado, 17 de enero de 2009

La Querella de Templespaña

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Día 1 de octubre de 2002: La Asociación de Estudios Templarios Templespaña interpuso una nueva querella en el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia de Fraga a propósito de los delitos cometidos en la Iglesia de Belver en 1997 (según el cura párroco, Isidro Berenguer Tomás, el 10 febrero o el 3 de marzo dependiendo si lo declara a la Guardia Civil o al Justicia de Aragón).

En esta fecha ya no es titular de ese Juzgado el eximio juez Landa, pues ha sido substituido por la Juez María Elena Marcén Maza, de vocación ingeniera audiovisual.

En el escrito de demanda, la letrada Lourdes Alboreca González, presenta un resumen de todos los hechos denunciados anteriormente por mi y archivados por el eximio juez Landa por "no observar indicios de delito”.

Sin embargo, la Juez Marcén, al parecer experta en videocasetes y aparatos reproductores de las mismas, determina en un Auto de 24 de octubre de 2002, que observa indicios de delito en la narración que de los hechos hace la abogada Lourdes Alboreca. Incluso, ante la confusión que sobre la condición de Diputado Provincial del querellado Jesús Alegre Estarán y, creyendo que se trata de un Diputado a Cortes de Aragón, pide confirmación al Ministerio Fiscal sobre la condición o no de aforado del antedicho Jesús Alegre.

¡Que Justicia ésta que, dependiendo del Juez que tome el asunto, interpreta los mismos hechos con las mismas pruebas como delitos o simplemente como enajenaciones mentales del denunciante!

Lamentablemente, en la fecha en que se presentó la querella por parte de Templespaña, ya habían transcurrido 5 años y siete meses de la comisión de los delitos, por lo cual, y supongo que a instancias del abogado de la defensa, de vocación Juez Supremo de Huesca y Provincia, el ínclito Emilio Rubio Carretón, o incluso del emérito Fiscal de la Audiencia Provincial de Huesca y lamentable Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, la Juez María Elena Marcén Maza, ingeniero en ciernes, no tuvo más remedio que dictar un Auto, no de ABSOLUCIÖN ni de EXHONERACION, sino de SOBRESEIMIENTO por prescripción de los delitos.

¿Quien provocó la prescripción? No creo equivocarme al decir que por negligencia, ineptitud o connivencia con otras autoridades judiciales, civiles, políticas i/o eclesiásticas fue el eximio juez Ramón Landa Pérez quien permitió la prescripción de los delitos con sus continuos archivos de mis denuncias, todas ellas amparadas por la Ley de Patrimonio tanto del Estado Español como de la Comunidad de Aragón.

Si la prescripción tuvo lugar por la mala voluntad intencionada de las entidades aragonesas, o por la inquina personal que contra mi manifestaban los distintos jueces, políticos y obispos de Barbastro-Monzón, ya que este asunto perjudicaba la reclamación que Aragón hacía y hace del “Patrimonio Emigrado” a Catalunya, es nula de pleno derecho por ser las mismas Instituciones que debían actuar las que provocaron la prescripción por su implicación en todos los delitos.

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